C a r g a n d o

1. En qué consiste

Consiste en el registro ante la entidad ambiental de los generadores y gestores de Residuos de Construcción y Demolición que operen dentro de la cadena de gestión integral de los mismos, en el perímetro urbano del Distrito de Barranquilla (D.E.I.P) conforme a los lineamientos establecidos en la normatividad.

2. Pasos a seguir

Requisitos de Inscripción en manejo de RCD

Grandes y medianos generadores de RCD

Los grandes y medianos generadores deberán además de cumplir con lo dispuesto en las obligaciones generales presentes en el artículo 5 de la Resolución 0472 de 2017 del MADS, cumplir con las siguientes obligaciones.

    Si no está registrado ante la autoridad ambiental:
  1. Registrarse ante la autoridad ambiental conforme a lo indicado en el ANEXO I de la resolución 1482 de 2017 . Este registro tiene un costo de 0.25 S.M.L.V.

  2. Si ya se encuentra registrado ante la autoridad ambiental, por cada proyecto u obra:
  3. Presentar a la autoridad ambiental para su evaluación y aprobación, el Programa de Manejo Ambiental de RCD con una anticipación de 30 días calendario al inicio de cada proyecto conforme a los términos de referencia para la presentación del mismo señalados en el Anexo I de la resolución 0472 de 2017 (MADS) - Formato único para formulación e implementación del programa de manejo ambiental de RCD.

  4. Registar cada proyecto u obra conforme a lo señalado en el ANEXO II de la resolución 1482 de 2017. Este registro tiene un costo de 0.25 S.M.L.V. En caso de presentar alguna modificación o suspensión del proyecto informar inmediatamente a la autoridad ambiental.

  5. Los residuos de RCD deberán entregarse a un gestor debidamente registrado ante esta autoridad ambiental para realizar las actividades de recolección y transporte hasta los puntos limpios de aprovechamiento o disposición final.

  6. Una vez finalizada la actividad de cada proyecto deberá reportar a la autoridad ambiental la cantidad de material entregado al gestor de acuerdo al formato señalado en el ANEXO III de la resolución 1482 de 2017 .

  7. Si durante el desarrollo de un proyecto, se presentan cambios en las condiciones que fueron inicialmente reportadas a la autoridad ambiental, tales como fecha de terminación, mayor volumen de residuos generados, cambio de gestores, entre otros, deberá diligenciar el formato de novedad para generadores, señalado en el ANEXO IV de la resolución 1482 de 2017, con el correspondiente número de registro y remitirlo al correo electrónico: gestionrcd@barranquillaverde.gov.co. La autoridad ambiental verificará en visita de campo que la información relacionada sea la diligenciada en los formatos.

  8. Si el generador no desarrolla el proyecto u obra que haya registrado ante esta autoridad ambiental en el término de dos meses a partir de la fecha de obtención del número de registro, deberá informarlo a Barranquilla Verde mediante correo electrónico, citando dicho número.

  9. Garantizar la limpieza de las vías exteriores de cada obra.

  10. Cumplir con la obligación de almacenamiento temporal de los residuos RCD que generen, estableciendo uno o varios sitios para el almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición de cada obra, donde se deberá efectuar la separación de acuerdo al tipo de RCD, de conformidad con lo señalado en la Resolución 0472 del 2017 del MADS .

  11. Para cada proyecto cumplir con las metas de aprovechamiento señaladas en la Resolución No. 0472 del 2017 del MADS o aquella que la modifique o sustituya.

Pequeños generadores de RCD

Además de dar cumplimiento a las obligaciones generales señaladas en el artículo 5 de la Resolución 0472 de 2017 del MADS , cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Entregar sus residuos RCD a un gestor, debidamente registrado ante esta autoridad ambiental, para que realicen las actividades de recolección y transporte hasta los puntos limpios, de aprovechamiento o disposición final, según sea el caso.

  2. Exigirle al gestor que llegare a contratar, copia del acto administrativo expedido por la autoridad ambiental en el cual se autorice la actividad. En el acto administrativo deberá encontrarse consignada la aprobación del Programa de Manejo Ambiental de RCD que el gestor presentó ante esta autoridad y, de igual manera, deberá exigirle al prestador del servicio el número de registro como gestor de RCD otorgado también por esta autoridad.

  3. Una vez se haya culminado la actividad deberá reportar a la autoridad ambiental la cantidad de material entregado al gestor, fecha de recolección y número de placa del vehículo, según el formato señalado en el ANEXO III de la resolución 1482 de 2017 .

  4. Garantizar el adecuado almacenamiento temporal de RCD, los cuales no deberán interferir con el desplazamiento de los transeúntes, de vehículos ni en contradicción con lo estipulado en las normas vigentes referentes a residuos sólidos.

  5. Garantizar la limpieza de las vías exteriores a la obra.

Pequeños generadores de RCD

Además de dar cumplimiento a las obligaciones generales señaladas en el artículo 6 de la Resolución No. 0472 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

  1. Registrarse ante la autoridad ambiental como Gestor Transportador de RCD, de conformidad con el formato inserto en el Anexo IV de la Resolución 0472 del 2017 (MADS) - Formato para inscripción de gestores de RCD ante la autoridad ambiental competente regional o urbana. Este deberá ser debidamente firmado por el gestor persona natural o por el representante legal de la empresa si es persona jurídica, escanearse y remitirse en formato PDF al correo electrónico: gestionrcd@barranquillaverde.gov.co, adjuntando el certificado de existencia y representación con vigencia inferior a tres meses.

  2. La autoridad ambiental tendrá cinco (5) días hábiles para remitir al gestor el número de registro, el cual deberá ser citado en todas las actuaciones y correspondencia dirigida a Barranquilla Verde y en el reporte de información a que hace referencia el numeral 7 del artículo 7 de la resolución 1482 de 2017 .

  3. Elaborar y presentar ante la autoridad ambiental para su correspondiente evaluación, un Plan de Contingencia actualizado para atender los potenciales incidentes que se presenten durante la prestación de sus servicios.

  4. Registrar ante la autoridad ambiental cada uno de los vehículos con los cuales se preste el servicio de recolección y transporte de residuos RCD en el perímetro urbano de la ciudad de Barranquilla, de conformidad con lo señalado en el Anexo V de la resolución 1482 de 2017 . El registro individual para cada vehículo transportador de RCD tendrá un costo de 0.20 S.M.L.V.; el cual contará con una vigencia anual y podrá ser revocado por esta autoridad ambiental en caso de incumplimiento de requisitos de ley y/o de las obligaciones establecidas en la resolución 1482 de 2017 .

  5. Durante el transporte de los RCD, los vehículos registrados deben recorrer la ruta autorizada y deben encontrarse carpados para evitar la emisión del material particulado a la atmósfera urbana. Estas condiciones podrán ser verificadas por las autoridades competentes durante el desarrollo de las actividades de recolección y transporte de RCD.

  6. En caso de que los vehículos ocasionen derrame, escape o pérdida de residuos RCD a la salida de la obra o en áreas de espacio público y/o privado sobre la ruta autorizada, deberán proceder a su recolección de manera inmediata.

  7. La entrega de los RCD recolectados y transportados deberá ser a los puntos limpios, plantas de aprovechamiento o sitios de disposición final debidamente autorizados por la autoridad ambiental, según sea el caso. El Gestor Transportador tendrá la obligación de adjuntar vía correo electrónico los comprobantes de soporte de la recepción de RCD, utilizando el formato que se encuentra en el Anexo II de la Resolución No. 0472 del 2017 (MADS) , además de cumplir con la obligación de reportar anualmente la información pertinente a la autoridad ambiental, a través del Anexo No. III de la Resolución No. 0472 del 2017 (MADS) .

  8. No se deberá prestar el servicio de transporte de RCD si el Generador no está en posesión de la licencia de construcción y/o demolición, o en caso de que no se encuentre debidamente registrado como generador de RCD ante la autoridad ambiental. Se exceptúa de la obligación del registro al pequeño generador, no obstante siempre deberá poseer la respectiva licencia de construcción y/o demolición.

  9. Una vez recolectados los RCD, el Gestor Transportador será solidariamente responsable por los impactos y daños causados al medio ambiente derivados de un inadecuado manejo de residuos durante las actividades de recolección y transporte.

  10. La ruta deberá incluirse dentro del Plan de Contingencia y presentarse a la autoridad ambiental como anexo en medio digital.

Gestores de puntos limpios y de plantas de aprovechamiento de RCD

  1. Debe presentar ante la autoridad ambiental solicitud escrita de autorización para operar, debiendo presentar un programa de manejo ambiental para su correspondiente evaluación, adjuntando certificado de uso del suelo del lote donde se prestará el servicio, certificado de tradición del lote en caso de ser propietario, y si no lo es, deberá presentar copia del contrato y/o autorización para llevar a cabo la actividad, y descripción de las técnicas de separación, almacenamiento y aprovechamiento que pretende ejecutar, según el caso.

    Deberá garantizar el aprovechamiento del material en un porcentaje mínimo del 30% cuantificado sobre todo el volumen de residuos/mes recibidos, solo el 70% podrá disponerse finalmente como relleno en sitios registrados y autorizados por la autoridad ambiental como de disposición final.

    Una vez evaluada toda la información presentada y el correspondiente programa de manejo ambiental de RCD se procederá a expedir la correspondiente resolución de autorización para operar el Punto Limpio o la Planta de Aprovechamiento según sea el caso.

  2. Dar cumplimiento a las obligaciones generales señaladas en los artículos 10 y 16 de la Resolución No. 0472 de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible .

  3. Registrarse ante la autoridad ambiental como Gestor de Punto Limpio o Planta de Aprovechamiento de residuos RCD, de conformidad con el formato inserto en el Anexo IV de la Resolución 0472 del 2017 (MADS) - Formato para inscripción de gestores de RCD ante la autoridad ambiental competente regional o urbana . Este deberá ser debidamente firmado por el gestor persona natural o por el representante legal de la empresa si es persona jurídica, escanearse y remitirse en formato PDF al correo electrónico: gestionrcd@barranquillaverde.gov.co, adjuntando el certificado de existencia y representación con vigencia inferior a tres meses. El registro individual para gestores de puntos limpios y plantas de aprovechamiento de residuos RCD tendrá un costo de 0.50 S.M.L.V.; y podrá ser revocado por esta autoridad ambiental en caso de incumplimiento de requisitos de ley y/o de las obligaciones establecidas en la resolución 1482 de 2017 .

  4. La autoridad ambiental tendrá cinco (5) días hábiles para remitir al gestor el número de registro, el cual deberá ser citado en todas las actuaciones y correspondencia dirigida a Barranquilla Verde y en el reporte de información a que hace referencia el numeral 5 del artículo 10 de la resolución 1482 de 2017 .

  5. Los Gestores de Puntos Limpios o Plantas de Aprovechamiento de RCD, deberán expedir un comprobante de soporte de recepción a los vehículos que entreguen RCD en sus instalaciones.

  6. Debe cumplir con la obligación de reportar anualmente la información pertinente a la autoridad ambiental, a través del Anexo III de la resolución 0472 de 2017 (MADS) .

Gestores de sitios de disposición final de RCD

  1. Debe presentar ante la autoridad ambiental solicitud escrita de autorización de recepción y disposición final de RCD, debiendo presentar un programa de manejo ambiental para su correspondiente evaluación, adjuntando certificado de uso del suelo del lote donde se prestará el servicio de disposición final, certificado de tradición del lote en caso de ser propietario, y si no lo es, deberá presentar copia del contrato y/o autorización para llevar a cabo la actividad, y descripción de las técnicas de disposición final que pretende ejecutar.

    Una vez evaluada toda la información presentada y el correspondiente programa de manejo ambiental de RCD se procederá a expedir la correspondiente resolución de autorización para operar el sitio de disposición final.

  2. Dar cumplimiento a las obligaciones generales señaladas en los artículos 12 y 16 de la Resolución No. 0472 de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible .

  3. Registrarse ante la autoridad ambiental como Gestor de sitio de disposición final de RCD, de conformidad con el formato inserto en el Anexo IV de la Resolución 0472 del 2017 (MADS) - Formato para inscripción de gestores de RCD ante la autoridad ambiental competente regional o urbana . Este deberá ser debidamente firmado por el gestor persona natural o por el representante legal de la empresa si es persona jurídica, escanearse y remitirse en formato PDF al correo electrónico: gestionrcd@barranquillaverde.gov.co, adjuntando el certificado de existencia y representación con vigencia inferior a tres meses. El registro individual para el Gestor de Disposición Final de residuos RCD tendrá un costo de 0.50 S.M.L.V.; y podrá ser revocado por esta autoridad ambiental en caso de incumplimiento de requisitos de ley y/o de las obligaciones establecidas en la resolución 1482 de 2017 .

  4. La autoridad ambiental tendrá cinco (5) días hábiles para remitir al gestor el número de registro, el cual deberá ser citado en todas las actuaciones y correspondencia dirigida a Barranquilla Verde y en el reporte de información a que hace referencia el numeral 5 del artículo 12 de la resolución 1482 de 2017 .

  5. Una vez recibidos los RCD, los gestores de RCD serán solidariamente responsables por los impactos causados al ambiente derivados de su inadecuado manejo en el aprovechamiento y/o disposición final.

  6. Los Gestores de Disposición Final de RCD, deberán expedir un comprobante de soporte de recepción a los vehículos que realicen la disposición de RCD en sus instalaciones.

  7. Debe cumplir con la obligación de reportar anualmente la información pertinente a la autoridad ambiental, a través del Anexo III de la resolución 0472 de 2017 (MADS) .

3. Cuenta de correo habilitada (exclusiva para RCD)

gestionrcd@barranquillaverde.gov.co

4. Pagos requeridos

De acuerdo a información suministrada por la Entidad.

5. Normatividad.

Resolución 0472 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 1482 de 2017

Listado de gestores de RCD registrados ante la autoridad ambiental

Haga click aquí para descargar el listado

Decoración de fondo imagen